e-Factura
- La Ley 25/2013 de 27 de diciembre de «Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de factura en el Sector Público», establece la obligatoriedad de facturar electrónicamente a partir del 15 de enero de 2015, con ciertas excepciones establecidas en la propia norma. En el caso de nuestro Ayuntamiento y de acuerdo con la autorización contenida en el artículo 4 de la propia Ley, estarán exentas las facturas inferiores a 5.000,00 euros (Iva Incluido).
- Así mismo se establece la obligatoriedad de su presentación a través de un punto general de entrada.
- A este fin el Ayuntamiento de Alamillo se ha adherido al punto general de entrada de factura electrónica (FACe) de la Administración General del Estado.
PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS.
- Para facilitar la confección y la presentación de la factura electrónica consulte el manual de usuario disponible más abajo.
Los Centros Administrativos responsables del Ayuntamiento de Alamillo son:
- Oficina Contable/Receptor: L01130034 Secretaría Intervención
- Órgano Gestor/Fiscal: L01130034 Alcaldía
- Unidad Tramitadora /Pagador: L01130034 Secretaría Intervención
- Administracción: L01130034 Ayuntamiento De Alamillo